EL CATASTRO INFORMA

Por qué no me sorprende

Notapor Lajos el Lun Ene 12, 2009 12:48 pm

Una ladilla travestida de punto y guión, haciéndole la pelota al escribiente.

No me sorprende.

Y sigue dando lamidas al escribiente, al que confunde el 9 % con nueve mil.

Me marcho, no das la talla ni para ladilla.
Lajos
 

Confusiones

Notapor . el Lun Ene 12, 2009 2:45 pm

Que yo sepa, el guión es un "apellido" que nos ponen a todos los que nos acercamos por aquí... Yo solo soy un punto.

Pongámonos en tus manos, ya que nunca te confundes (salvo cuando "opinas" sobre valoración catastral, pero es poca cosa).

Ah, sí, ya conozco más izquierdistas con yate en Marbella...

Qué vas a marchar o callar, si ya lo anunciaste tres o cuatro veces y siempre vuelves, almendrín. Y eso que ni convences ni te convences.

Anda, déjame mal y piérdete.
.
 

Acertaste!!

Notapor Lajos el Lun Ene 12, 2009 3:36 pm

Tengo yate, pero téngolu en el puerto deportivo, ye un submarino.

Conocerasme pol periscopio, juas,juas,juas.

Tranquilu, ya marcho, ya aprendí bastante.
Lajos
 

Acierto

Notapor . el Lun Ene 12, 2009 5:15 pm

Pues claro que acerté.

Era fácil.

Solo había que apostar por lo contrario de lo que tú dijeras, como siempre.

Que dices que cansaste, que tienes más que hacer, que ya lo dejas, que no merece la pena... Qué mejor señal para saber que ya estás tecleando la siguiente ristra.

Que no sabes de valoración (catastral, ojo) y que no tienes palabra son virtudes que ya has acreditado suficientemente, pero sigue, sigue, Felipito.

Que igual tienes razón, pero que no estás en el lugar adecuado, nene.

Que aquí se presentó una información muy útil para quienes quisieran recurrir contra la valoración (en plan "conozca a su enemigo para combatirle mejor") y tuviste que saltar tú (<>) a la palestra.

Muchas gracias de parte de todos los que podrían haber sacado algo útil del mensaje inicial y no lo han visto gracias a tus inútiles variantes.

Lo tuyo no ha sido enmendar, es enmierdar.

A ver cuántos recursos se ganan gracias a tus sugerencias.

Date una vuelta por La Mancha, que allí quedan molinos.

Ciao, ciao.
.
 

La parte útil

Notapor ;-) el Lun Ene 12, 2009 5:23 pm

Sobre la nueva valoración, hay que tener claro que “ya tocaba”: los valores vigentes hasta este año databan de 1996 y, desde entonces, solo se habían incrementado en la misma medida que el IPC. Que dicha valoración se actualice cada diez años es algo ya previsto y contemplado, aunque en el caso de Xixón se ha demorado de forma “extraordinaria” (no está a mi alcance saber si por motivos políticos, técnicos o de otra índole).

En inmuebles que ya estuvieran previamente clasificados por el Catastro como urbanos, no es extraño encontrarse con que su valor catastral se “multiplique” por dos veces o dos y media. Ello obedece a que el objetivo que se encomienda es aproximar esa valoración a la mitad de un posible valor de mercado (al del mercado en el momento de su estudio, “realidad” que a los dos meses o dos años puede ser muy diferente). Por tanto, la orientación para quien se interese sería si el valor catastral, multiplicado por dos, viene a coincidir con el precio de esa propiedad en el mercado reciente: quien no conozca a ningún agente inmobiliario, siempre podrá conseguir la referencia de en cuánto se ha vendido últimamente algún inmueble similar en la misma zona y hacerse una idea…

Que el valor catastral ha subido mucho es innegable; que sea desproporcionado, ya es otro cantar… ¿Desproporcionado con relación a qué? Si la persona que estima exagerado el valor que figura en su recibo de IBI recibiera esa misma cantidad como pago por la expropiación de su inmueble, es casi seguro que lo consideraría una miseria. Además, el valor catastral no es el “todo”, sino una parte en las operaciones que determinarán el pago de varios impuestos: por separado, no acarrea ninguna subida o bajada. En el caso del IBI, conviene hacerse a la idea de que el Ayuntamiento acabará “sacando” el dinero que quiera “sacar”. Ejemplo: si el valor catastral es cien mil, cobrará el 0’5 por ciento; si se rebaja ese valor a cincuenta mil, cobrará el uno por ciento, y “arreglado”.

RECLAMACIONES: después de tener en cuenta lo ya dicho, centremos objetivos… Una reclamación contra el valor revisado (resumida en “es que me subió mucho”) es prácticamente “papel mojado”: seguramente se conseguirá un repaso del cálculo para seguridad de no haber omitido o equivocado ningún detalle, y punto. La “batalla” está prácticamente perdida de antemano porque la Ponencia de Valoración (un “tocho” similar a La Biblia, El Quijote y la guía telefónica de Madrid, todo junto) ya fue expuesta en el Catastro y hubo un plazo para reclamarla. Si no se reclamó contra el sistema, va a ser complicado que ahora prospere una reclamación contra su aplicación… De acuerdo en que pocos verían en su momento los anuncios publicados, pero se publicaron, aunque parezca inevitable que a la mayoría nos llamen más la atención el ascenso del Sporting o los amoríos de la Pantoja.

Las reclamaciones que pueden prosperar son las que se hagan por hechos “palpables”, como pueden ser errores en el destino o la superficie. El Catastro de Xixón gestiona cinco municipios y cada funcionario "toca" a más de cincuenta mil inmuebles, así que pueden “deslizarse” unos cuantos. En ese sentido, puede uno encontrarse un garaje valorado como oficina, o ciento veinte metros donde solo hay cien. "Ahí" sí que merece la pena presentar reclamación, lo cual puede hacerse en la propia oficina de Catastro (Anselmo Cifuentes, 13, 3º, de 9 a 14 horas) o, por el momento, también en los Centros Municipales habilitados para ello (CALZADA: Avda. Argentina, 132; GIJÓN-SUR: C/ Ramón Areces, al lado del Corte Inglés; EL COTO: Plaza República, antiguo cuartel), de 9 a 14 y de 15:30 a 18 horas. Se debe presentar un escrito dentro del plazo de un mes a partir de la recogida de la notificación, donde se identifiquen el reclamante (con DNI y domicilio) y el inmueble (con referencia catastral) y se describa el error detectado y se exponga la corrección propuesta. Puede presentarse en papel “corriente” o utilizar uno de los impresos que facilitan para ello, y debe adjuntarse cuanta documentación se estime oportuna (copia, pues se quedan con ella) para justificar la reclamación.

Quien no haya recibido la notificación puede pasar a retirar una copia por cualquiera de los lugares mencionados: si es el titular, basta con llevar el DNI; si va otra persona, tiene que llevar su DNI, fotocopia del DNI del titular, y una autorización firmada por éste para recoger la notificación en su nombre (debe contener el nombre, apellidos y número de DNI de ambos). Para ello no hace falta comprobar si se figura en ninguna lista de no notificados. Para Navidad ya se habrá dado a todo el mundo por notificado, tenga o no tenga su “papelito” (estos “milagros” se consiguen legalmente mediante anuncios en boletines oficiales, es lo que hay).

Ojo con las reclamaciones contra la superficie, que son las más “apetitosas”: se contribuye por la superficie CONSTRUIDA y los elementos comunes… Esto es, TODO el inmueble tributa y, si uno tiene un piso en propiedad, también tendrá que contribuir por la parte proporcional que le corresponda de portal, escaleras, etc. En las notificaciones figura una “primera” superficie, que incluye esos elementos comunes, y, más abajo, un desglose en el cual ya aparece la superficie construida de la propiedad particular. Para “convertir” la superficie construida en superficie útil, hay que calcular que la segunda suele ser un noventa por ciento de la primera, salvo en algunas viviendas antiguas, de cuando se hacían tabiques “de verdad”. Ejemplo: me notifican ciento quince metros cuadrados y mi escritura dice que son noventa… Antes de reclamar, compruebe que no haya, digamos, quince metros de elementos comunes y cien construidos, porque de cien construidos “salen” fácilmente los noventa que pueden figurar en la escritura, si ésta refleja la superficie útil… Y “no vale” quejarse porque el Catastro mida “por fuera”, porque los muros forman parte de la construcción (si no, viviría usted al aire).

Así pues, hay que asumir que el Catastro no “mide” por escritura, sino sobre el plano que se presente al dar de alta la construcción: si algún promotor “escritura” pisos de ochenta metros y presenta planos donde miden cien (o viceversa), él sabrá por qué. No debemos pensar que las escrituras contengan la “verdad absoluta”, aunque se paguen como si fuera así, porque, si su apartamento mide cuarenta metros, aunque en el documento notarial “vengan” sesenta, no podrá usted pasearse por una habitación que no tiene, a pesar de que, con la escritura en la mano, igual la podría tener (faltaría saber dónde). En el Catastro (y en los Centros Municipales habilitados) se están facilitando a todos los interesados que lo deseen croquis o copia del plano de donde “salen” las superficies que se notifican, para que puedan comprobar si se corresponde con la realidad, bien confrontándolo con otros planos que cada cual pudiera tener, bien realizando sus propias mediciones sobre el terreno (si vive en un octavo piso, no hace falta que se descuelgue por la fachada; basta con medir fondos y tener en cuenta el grosor aproximado de los tabiques). Dicho de otro modo, que para reclamar contra la superficie, no se fíe ni de su propia escritura: planos, planos, y más planos.

Y de la cuota a pagar en concepto de IBI, qué decir… Desde hace ya varios años, cada vez que se actualiza la valoración de un municipio, se amortigua el “golpe” de la siguiente forma: aunque el valor catastral “nuevo” es el válido, se paga sobre la llamada <>, que resulta de sumar cada año al valor “viejo” la décima parte de la diferencia entre éste y el “nuevo”. Ejemplo: mi piso tenía un valor catastral de 60.000 euros y ahora me notifican 150. 000… Los que “valen” son los 150.000, pero el año próximo pagaré IBI por los “primeros” 69.000; al año siguiente, por 78.000; al otro, por 87.000, y así sucesivamente, hasta que, al décimo año, ya esté pagando por los 150.000 (más las correspondientes actualizaciones de IPC). Esto no quiere decir que la cuota a pagar tenga que subir en la misma proporción, porque eso dependerá del tanto por ciento que el Ayuntamiento decida cobrar cada año, aunque nadie se crea que pueda bajar; pero poder, puede.

Y recordemos que el Ayuntamiento se ha comprometido a que el año que viene ningún recibo del IBI sufra un incremento superior al nueve por ciento, en el peor de los casos, así que la palabra está tomada.

El tema de las fincas que se han reclasificado de rústicas a urbanas es más “delicado”, pero parece que en el Ayuntamiento también se está “parcheando” para que tampoco traspasen (de momento) la barrera del nueve por ciento de subida máxima, lo cual, en muchas notificaciones, no se había contemplado.
;-)
 

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